SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2003-R

Fecha: 28-Oct-2003

III.2

III.2          Si bien éste Tribunal ha establecido que cuando se presentan vías de hecho, como el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros, que conculcan derechos y garantías fundamentales de las personas, debe otorgarse la tutela del amparo constitucional, empero en el caso examinado no existe prueba alguna que acredite el hecho denunciado, ni tampoco acto ilegal u omisión indebida que afecte los derechos de la actora y sean atribuibles a los recurridos, puesto que la recurrente no ha demostrado que los demandados la hubiesen despojado en forma violenta, menos que estén realizando trabajos en sus predios, por lo que al no haber acreditado conforme a derecho el acto ilegal que acusa, no es posible otorgar la tutela solicitada, pues ésta determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.