Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público dictaminó porque se declare improcedente el recurso, argumentando que no existe prueba que acredite los actos violentos que hubiera sufrido la recurrente y que el Tribunal no tiene facultades para dar validez a los documentos de propiedad presentados por las partes.