Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente invoca la garantía prevista en el art. 22 CPE, afirmando que los recurridos de forma violenta se asentaron de hecho en un inmueble de su propiedad, sin exhibir los títulos que alegan tener y realizando apresuradamente trabajos para aparentar posesión. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.