SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2003 - R

Fecha: 30-Oct-2003

a)

La recurrente mediante su abogado ratificó el contenido de su demanda y la amplió indicando: a) que los oficios de 3 de septiembre de 2001, así como de marzo del presente año, la empresa decidió resolver el contrato e introducir un canon de alquiler a libre criterio fijando un monto exorbitante, que con carácter retroactivo sería aplicado a partir de 1 de julio de 2001 con vigencia al 31 de diciembre; y b) pide se ampare el legítimo derecho que adquirió mediante el contrato.

La autoridad recurrida presentó su informe escrito cursante de fs. 50 a 53, además de lo expresado en audiencia por su abogado, señaló: a) que el 15 de julio de 1997 se suscribió con la recurrente un contrato de Administración de Estación de Servicio y compra venta de productos derivados del petróleo; b) que en la cláusula décima quinta, literal “b” del mencionado contrato, se acordó que procedía la resolución del contrato por adopción de una nueva política de comercialización, que ha sido implementada por el Gobierno por Ley 1330 a través de la cual Y.P.F.B. ingresó a una etapa de privatización, especialmente en el área de comercialización; c) que en tal circunstancia la Empresa estatal se encuentra en su legítimo derecho de resolver el contrato y exigir la restitución del bien inmueble en el que se encuentra instalada la estación de servicio “San Pedro”; d) aclara que en ningún momento la empresa intentó tomar a la fuerza la referida estación, prueba de ello es que a la fecha la misma continúa en normal operación y a cargo de la recurrente; e) que por esas causas sobrevinientes, la empresa ha propuesto a la recurrente novar el contrato por uno de arrendamiento, sin embargo de mala fe la recurrente ha eludido la suscripción de ese nuevo contrato; f) que en la demanda no se acredita qué derecho o qué bien jurídico ha sido violado, suprimido o amenazado  y; g) no se ha agotado la vía administrativa ni la jurisdiccional. Por lo que piden se declare improcedente el recurso, con multa de Bs50.000.-.