SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2003 - R
Fecha: 30-Oct-2003
III.1
III.1 Que, el recurso de amparo constitucional debe reunir requisitos de contenido, entre ellos el de precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, caso contrario corresponderá al Juez o Tribunal de amparo rechazar el recurso como se colige de las normas contenidas en los arts. 97.IV y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando en un recurso de amparo no se han señalado los derechos o garantías y pese a ello es admitido, por ese defecto esa acción extraordinaria debe ser declarada improcedente, conforme lo ha entendido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1144/2003-R, 1181/2003-R, 1127/2003-R, entre otras.
Que, en el caso que se examina, la recurrente planteó esta demanda sin precisar cúal considera el derecho fundamental o garantía constitucional restringidos, suprimidos o amenazados, sólo menciona que se le habrían conculcado sus legítimos derechos en tal situación correspondía al Tribunal de amparo rechazar el recurso, empero no lo hizo, al contrario lo admitió y resolvió el mismo, aspecto que por si sólo amerita la inviabilidad de la protección demandada, es decir, hace improcedente el recurso.