Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2003 - R
Fecha: 30-Oct-2003
II.1.
II.1. Que, Y.P.F.B. y la recurrente Lucía Bejarano Aguirre, el 17 de julio de 1997, suscribieron un contrato de administración de la Estación de Servicio y compra venta de productos derivados del petróleo, en cuya cláusula décima séptima se acordó que para el cumplimiento de las obligaciones, las partes se sometan a la vía ejecutiva, ordinaria o coactiva a elección de Y.P.F.B. (fs. 28 - 34).