Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2003 - R
Fecha: 30-Oct-2003
II.2.
II.2. Que, por oficios de 13 de septiembre, 10 y 31 de octubre de 2001, 25 de febrero y 23 de mayo de 2002, 20 de marzo, 14 de abril y 5 de agosto de 2003, representantes de Y.P.F.B. hicieron conocer a Lucía Bejarano Aguirre que han dejado de ser distribuidores mayoristas, encontrándose en imposibilidad de provisión de carburantes, por lo que por un lado, la notifican con la decisión de rescisión de contrato y por otro, le manifiestan su disposición de suscribir un nuevo contrato para el alquiler de la estación (fs. 47, 44, 43, 40, 39, 3, 1 y 25).