SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2003 - R

Fecha: 30-Oct-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, el 15 de julio de 1997 suscribió un contrato con Y.P.F.B., en el que se le otorgó la administración de la Estación de Servicio “San Pedro”, así como la compra y venta de productos derivados del petróleo, por el plazo de 10 años que vence el 15 de julio de 2007, su persona jamás incurrió en ninguna causal de resolución y menos rescisión del contrato, habiendo cumplido todos sus términos y condiciones; sin que en el contrato se haya facultado a Y.P.F.B. romper unilateralmente la relación contractual, conforme acredita por las cartas adjuntas, llegando al extremo inconcebible de notificarla verbalmente en sentido de que el 13 o 14 del presente mes de agosto de 2003 se produciría una intervención en la estación de servicio a su cargo, acto arbitrario mediante el cual sería despojada de su condición de concesionaria y con lo cual se le ocasionaría enormes perjuicios económicos.

Que, con la finalidad de que la empresa se abstenga de declarar resuelto el contrato en forma unilateral, así como para que no cumplan su amenaza de intervención, ha instaurado en contra de Y.P.F.B. un proceso judicial en la vía ordinaria sobre cumplimiento de contrato, que se encuentra en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, decisión de iniciar el proceso que comunicó a la empresa por una carta notariada.