SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2003
Fecha: 20-Oct-2003
II.4
II.4 Que, el ahora recurrente, Domingo Dorado Baspineiro, por memoriales presentados al Fiscal de Distrito, solicitó se deje sin efecto la “medida Cautelar” asumida sin competencia, respecto a la retención y congelamiento de la cuenta corriente 300-0108579 de la que es su titular, así como también, solicitó fotocopias legalizadas o testimonio del requerimiento emitido por el recurrido el 11 de junio de 2003, habiendo emitido sólo un informe de 24 de junio, donde se hace conocer que pese a que la Superintendencia Nacional de Bancos, solicitó orden judicial para la retención de la referida cuenta, el juez cautelar determinó que es su atribución en la etapa preparatoria y que tampoco el solicitante acreditó su personería (fs. 3 a 5, 16 a 22, 43 a 45 y 77). Luego, el Fiscal recurrido, por Resolución de 19 de agosto de 2003, determinó el rechazo de la denuncia formulada por Teófilo Ticona Casanova, en representación de la Prefectura de Potosí, disponiendo la suspensión de la intervención de la cuenta 300-0108579 por haber desaparecido el justificativo para ello. Habiendo emitido requerimiento en la misma fecha al Banco Nacional de Bolivia, por el que dispuso la suspensión de la intervención referida (fs. 94 a 96).