SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2003
Fecha: 20-Oct-2003
III.2
III.2 Que, de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que evidentemente el fiscal recurrido emitió el requerimiento de 11 de junio del 2003, por el que ordenó al Banco Nacional de Bolivia, la retención de fondos de la cuenta corriente de la que el recurrente es titular, sin embargo, de los datos que cursan en obrados, se evidencia que dicho requerimiento fue dejado sin efecto mediante otro de 19 de agosto de 2003, conforme consta a fs. 96, luego que el fiscal recurrido, rechazó la denuncia formulada, que fue la base para dicha retención de fondos, haciendo de esta manera que el Tribunal Constitucional, no pueda pronunciarse sobre el fondo del recurso, por no haber nada que anular, requerimiento que fue emitido, dos días antes de haber sido citado con la provisión citatoria.