SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2003

Fecha: 20-Oct-2003

III.1

III.1        Que, conforme establecen las normas de los arts. 31 CPE y 79.I LTC, procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, teniéndose en cuenta si el acto persiste o la resolución emitida sin jurisdicción se encuentra vigente. Correspondiendo en el presente caso, establecer si el Fiscal recurrido, tenía competencia para emitir el requerimiento de 11 de junio de 2003, que ordenaba al Banco Nacional de Bolivia, la retención de fondos de la cuenta corriente 300-0108579 y si la misma se encuentra vigente a la fecha.