SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 98/2003

Fecha: 20-Oct-2003

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, el recurrente, alega que el Fiscal de Materia Adjunto de la ciudad de Potosí, Fortunato Tórrez Oña, al emitir el requerimiento del 11 de junio de 2003, que ordenó al Banco Nacional de Bolivia, Regional Potosí, la intervención de la cuenta corriente 300-0108579 prohibiendo desembolso alguno de la misma, ha actuado sin jurisdicción ni competencia, por ser una medida cautelar de carácter real, que correspondía emitir al Juez Instructor que estaba encargado del control de la investigación, además de que conforme a las normas del Código de Comercio, necesariamente debió emitirse previamente una orden judicial y no expedir en forma directa requerimiento. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si el requerimiento mencionado, ha sido emitido con jurisdicción y competencia o por el contrario, se ha incurrido en la nulidad prevista por los arts. 31 CPE y 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.