SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
Los apoderados de la autoridad prefectural recurrida señalaron lo siguiente: a) que en noviembre de 2002, se presentó una denuncia contra la actora por cobros indebidos, que constituye una falta grave, por lo que el Director del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés dispuso que se someta a la infractora a un proceso administrativo, por lo que el 22 de ese mes se dictó el auto de inicio de proceso, de conformidad a lo que establece el Reglamento Interno y el art. 18 del DS 23318-A, instalándose el Tribunal Sumariante y recibiéndose luego las declaraciones de la implicada, de la denunciante y de testigos. Que, posteriormente se dictó la Resolución Administrativa disponiendo la destitución de la hoy recurrente, quien sin embargo interpuso recurso de revocatoria, habiéndose ratificado dicha sanción, por lo que se planteó recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, y no así ante el SEDES, habiéndose dictado la Resolución Administrativa SSC/IRJ/081/2003 de 30 de junio, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico en atención a que las funciones que ejercía la recurrente en aquel Instituto no corresponden a las previstas para la incorporación a la carrera Administrativa, es decir que se declaró sin competencia en ese caso particular. Por consiguiente, correspondió al SEDES asumir conocimiento del recurso jerárquico interpuesto por la actora, notificándose a las partes para que corra el plazo previsto en el art. 29 del DS 23318-A, de manera que la intención es realizar un proceso transparente de acuerdo a las normas administrativas, correspondiendo al SEDES definir la situación, lo que desvirtúa la denuncia en sentido de haberse cometido actos ilegales que vulneraron los derechos y garantías de la hoy demandante, pero además existe un recurso pendiente como es el jerárquico, que no fue agotado, lo que constituye causal de improcedencia del amparo, el mismo que no es sustitutivo de los medios o recursos ordinarios que franquea la ley.
A su vez, el apoderado de la Directora Técnica del SEDES La Paz, indicó que si bien se hizo uso del recurso jerárquico, éste fue interpuesto ante la Superintendencia del Servicio Civil, mas no así ante el SEDES, como correspondía, de acuerdo al DS 23318-A, pero una vez que dicha Superintendencia desestimó el recurso por ser incompetente, el SEDES asumió el conocimiento del caso, notificando el pasado viernes a la hoy demandante para que corrija el error e interponga el recurso ya citado ante el SEDES.