Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.1
II.1 El 1 de enero de 1994, el Administrador Regional de la Unidad Sanitaria de La Paz contrata los servicios de la recurrente en calidad de Trabajadora manual (fs. 1) y el 1 de agosto de 1996, el Director Departamental de Salud de La Paz comunicó a la actora que fue promocionada como Auxiliar de Enfermería del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés (fs. 3).