Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia la vulneración a sus derechos a la defensa y al debido proceso, bajo el argumento de que la autoridad judicial demandada tramitó irregularmente el proceso ejecutivo seguido en su contra, pues no advirtió como era su deber la falta de intervención del Vocal semanero en el sorteo de la causa, y no le citó legalmente con la demanda, habiendo rematado el bien otorgado en garantía en base de un avalúo distinto al convenido en el documento de préstamo. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- al establecer que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- dejándose establecido, conforme al sentido de la sentencia aludida, que la firma del Vocal Semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados”
- no siendo exigible que su firma esté estampada en cada proceso; por cuanto de un lado, esta circunstancia no está establecida en la ley y, de otro, determinaría una sobrecarga procesal inmotivada
- En todo caso, si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional".
- III.2
- III.3
- APRUEBA