Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 Un segundo motivo del presente recurso se refiere a que se hubiera tramitado la causa sin que la recurrente haya sido legalmente citada con la demanda, sin embargo, se advierte de obrados, que la actora formuló un incidente de nulidad precisamente invocando dicho argumento, el que fue declarado improbado por el juez de la causa a través del Auto 38/2001 del 20 de enero, que apelado fue confirmado por la Corte Superior de Distrito por Auto de Vista el 9 de noviembre de 2001, consiguientemente los fundamentos esgrimidos en esta resolución respecto a la inmediatez, como característica del recurso de amparo constitucional, son aplicables a la problemática planteada.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- al establecer que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- dejándose establecido, conforme al sentido de la sentencia aludida, que la firma del Vocal Semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados”
- no siendo exigible que su firma esté estampada en cada proceso; por cuanto de un lado, esta circunstancia no está establecida en la ley y, de otro, determinaría una sobrecarga procesal inmotivada
- En todo caso, si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional".
- III.2
- III.3
- APRUEBA