SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.3

  III.3           Por último, en cuanto al remate del bien otorgado en garantía en base de un avalúo distinto al convenido en el documento de préstamo, se establece que este extremo fue impugnado por la actora, estando pendiente de resolución en la Corte Superior de Distrito, en consecuencia corresponde dar aplicación al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prescribe las causales de improcedencia del amparo, entre ellas, en su inc. 3), respecto a: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, y conforme ha determinado este Tribunal en las SSCC 374/2002-R, 489/2002-R, que establecieron que “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa  o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.