Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
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El recurrente, a través de sus abogados, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que 1) no está reconocido en nuestro procedimiento penal la ampliación de la imputación formal, 2) una entrevista no puede considerarse el inicio de la investigación, que en el caso de autos no existe una denuncia taxativa y la imputación se la habría efectuado alegando orden de la jueza recurrida.