SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
improcedente
La Resolución 05/2003 de 20 de septiembre (fs. 87 a 91), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que el recurrente sustenta su recurso en el procesamiento indebido, pero que en base a la querella presentada por la apoderada de la víctima Nelson Molina Aviléz, el Fiscal ahora recurrido ha imputado formalmente en contra del recurrente, lo que no es un indebido proceso, ya que le permite al imputado conocer el contenido y las razones de su apertura y, por otra ejercitar su derecho de defensa técnica y material, 2) que en realidad no existe una ampliación de la imputación en contra del recurrente, sino la imputación formal como primer acto del procedimiento por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado y, dentro de ella puede presentar las excepciones e incidentes que crea necesarios, recurrir de apelación las medidas sustitutivas si las considera que son ilegales y, desde luego lo que dispone el art. 43 DL 16793 de 10 e julio de 1979 (LA) y a la Jueza de instrucción admitirla o rechazarla, 3) que el recurso de habeas corpus, ha sido instituido en resguardo de la libertad física, y “ ... en el caso presente como ya se ha manifestado, no se ha conculcado o violado norma alguna que establezca una detención o un procedimiento indebido”.