SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2003, cursante a fs. 7 a 19, el recurrente manifiesta que el 22 de abril de 2003 el Fiscal recurrido, dentro el proceso penal incoado por Nelson Molina Avilés en contra de José Javier Ortubé Laredo, caso 142/2003, emitió un requerimiento para que el investigador procediera a tomarle una entrevista no formal a su persona, en la que no se le advirtió que tenía derecho a ser asistido por un abogado. Y en la que tampoco participó el Ministerio Público, en igual forma fue citado para el día 20 de julio de 2003, para responder sobre una hipotética alteración de documento privado de alquiler.
Señala que el 4 de septiembre de 2003 el fiscal asignado al caso hoy recurrido, amplía la imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado, sin considerar lo dispuesto por los arts. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía (LA), en razón a que la SC 833/2002, enseña que el juzgamiento propiamente dicho se establece cuando existe imputación formal, por lo que está siendo indebidamente procesado, sin licencia del Colegio de Abogados de Potosí, acto que no fue exigido por la Jueza recurrida a tiempo de aceptar la ampliación de la imputación formal por Auto de 5 de septiembre, con lo que incumple las atribuciones previstas en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); también sostiene que la imputación formal, que marca el paso a la etapa preparatoria, se realizó el 5 de marzo de 2003, y faltando una semana para que concluya los seis meses y el Fiscal emita su requerimiento conclusivo, se aceptó la ampliación en su contra, vulnerando con ello el principio de igualdad previsto en el art. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12 CPP y, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que en su sentencia 1036/2002-R de 29 de agosto ha establecido: “Que no se puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a esta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que facilite al imputado ejercer ampliamente el derecho de defensa”, de lo que se colige que la Jueza Cautelar no ejerció adecuado control jurisdiccional.