SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

I.2.2    Informe de las autoridades  recurridas

La Jueza recurrida en audiencia informó que el 5 de marzo de 2002 recibió la comunicación del inicio de la investigación por parte del Fiscal recurrido Fortunato Tórrez Oña, dentro la querella presentada por Nelson Molina Aviléz contra José Javier Ortubé Laredo y, concluida la investigación preliminar, el 14 de marzo se realizó la imputación formal, por los delitos de acusación y denuncia falsa, falsedad material y uso de instrumento falsificado y, en audiencia de medidas cautelares, a pedido del querellante, se aplicó la detención preventiva; solicitada la cesación de la medida impuesta se la sustituyó por la obligación de presentarse, arraigo y fianza, Auto que fue apelado y confirmado por la Corte Superior de Justicia, y el 4 de septiembre en base al art. 67 CPP se amplió la imputación formal en contra de Arturo Franco Limachi y Henrri Ortubé Laredo por la comisión del delito de falsificación de documento privado y, como la pena no excedía de los dos años el Fiscal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, obligándose al imputado a presentarse los días lunes.

En cuanto a la ilegalidad de la ampliación de la imputación formal, la falta de licencia del Colegio de Abogados, el derecho a la defensa por cumplimiento del plazo de la etapa preparatoria en los próximo días, de principio reconocer que las personas no tienen fueros ni privilegios, sin embargo realizada la imputación en contra del recurrente, el plazo de la etapa preparatoria se computa a partir de ella, por lo que concluiría en marzo del próximo año, así como tampoco es evidente que no se pueda realizar varias imputaciones, el Tribunal Constitucional ha interpretado que el cómputo del plazo de la etapa preparatoria es desde la nueva imputación formal, que ante la exigencia del juez imparcial realizada por el imputado, desde la imputación formal no se ha tenido reclamo alguno en cuanto a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, que por la prohibición legal ella no puede inmiscuirse en la labor del fiscal, que son las partes las que deben ocurrir ante la autoridad jurisdiccional y que ella no puede exigir que se cumpla o no cualquier situación que esté vulnerando o beneficiando a cualquiera de las partes y; en lo referente a que el recurrente es abogado, es algo que se acaba de enterar, ya que en los antecedentes que conoce no consta nada de ello, pero, que la etapa preparatoria podría concluir con la acusación o el sobreseimiento, lo que hace que esta sea incierta y en esas condiciones solicitar al Colegio de Abogados su licenciamiento sería privarlo del derecho al trabajo que es una garantía constitucional, por lo que dicho petitorio, más que favorecerlo lo perjudicaría, además no concurren las características exigidas por la Ley de la Abogacía para considerar que el hecho imputado fue realizado en un acto propio del ejercicio profesional, con lo que se demuestra que no se ha vulnerado ningún principio del debido proceso.