Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1568/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 En cuanto a la imputación realizada en su contra, faltando una semana para que concluya la etapa preparatoria, de conformidad a la imputación realizada al co-imputado, este Tribunal Constitucional al resolver una problemática similar ha establecido que el cómputo del plazo establecido en el art. 134 CPP, comienza a calcularse a partir de la última imputación formal realizada, a cuyo vencimiento recién podrá conminarse a que el Fiscal presente su requerimiento en alguna de las formas conclusivas de la etapa preparatoria, así la SC 173/2003-R de 14 de febrero.