SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
1)
El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: 1) los Vocales demandados sorprendentemente en la audiencia fundamentan su resolución y no así en su fallo, lo que no ocurrió con el Juez Cautelar que dictó su Auto debidamente fundamentado; 2) los Vocales mencionados están actuando como Fiscales realizando actos investigativos e indagando aspectos que no han sido cuestionados, por cuanto sobre la inocencia o culpabilidad de su defendido será resultado del proceso, por lo que debieron limitarse a analizar la cesación de la detención preventiva y fundamentar debidamente su rechazo, puesto que su representado ha desvirtuado el riesgo de fuga y obstaculización.
Las autoridades recurridas informan: 1) en el presente caso el Juez Cautelar concedió la cesación de la detención preventiva y le aplicó al representado por el recurrente medidas sustitutivas, sin considerar que cuando concurren los requisitos del art. 233 y 234 CPP, no es viable otorgar la cesación ya que no pueden ser tomados en cuenta aisladamente cada uno sino ambos, si hay convicción en el Juez de que existe peligro de fuga y obstaculización, por lo que en los delitos públicos y graves sin es que no existe peligro de fuga y obstaculización se debe disponer la libertad irrestricta porque se tiene la convicción de que el imputado se va a someter a proceso y no va a obstaculizar la verdad; 2) la resolución apelada es contradictoria ya que en la parte resolutiva le concede la libertad y en el numeral tercero le impone como medida sustitutiva el no vincularse con personas que se dedican al narcotráfico de lo que se deduce que el juzgador tiene convicción de que se comunicará con ellos y por consiguiente va a obstruir la investigación, además de que en su domicilio se encontró droga persistiendo por ello el elemento principal que hacía procedente su detención preventiva; 3) analizaron los documentos que adjuntó con la solicitud de la cesación de su detención preventiva, como el certificado de trabajo que acredita que trabaja como reparador de motos por el que percibe un porcentaje demostrando que su labor es eventual y no estable así como recibos que prueban que tiene en su poder un arma y registros de lotes de terreno de terceras personas cuya presentación no tiene ningún objeto. Sobre el domicilio no está claramente establecido si es alquilado o propio; 4) el imputado pretende cambiar su situación apareciendo como acreedor que recibió un arma en calidad de prueba por dinero relacionándose con personas inexistentes (sic.), por lo que han actuado de acuerdo a ley.