SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 Los documentos presentados por el imputado (representado por el recurrente) desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva, pues acreditan su domicilio, que tiene una fuente de trabajo y hogar constituido, cambiando su situación jurídica con relación al momento en que se dispuso su detención preventiva, como lo señala el art. 239.1) CPP, al hacer desaparecer los elementos de convicción de que no habría de someterse al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Por lo relacionado, se constata que las autoridades demandadas no realizaron una correcta valoración de los antecedentes procesales ni de los documentos presentados por el recurrente, analizando más bien el fondo del asunto al señalar la culpabilidad del imputado y restarle legalidad a las certificaciones expedidas por autoridad competente, lo que no corresponde considerar en una solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que debe comprobarse únicamente el cumplimiento de los requisitos que la hacen viable y no cuestionar -como se dijo- la legalidad de los documentos adjuntados por el impetrante (art. 239 CPP).