SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que el Juez Cautelar valoró sólo uno de los elementos que hacen procedente la cesación de la detención preventiva sin considerar que para ello deben concurrir los dos elementos que no se presentan en este caso, cual es el que no es partícipe del delito, más aún si  ha cometido un delito de lesa humanidad y es integrante de  una banda internacional, además de que el certificado domiciliario no garantiza  su permanencia en la ciudad y finalmente que el Juez Cautelar hizo una errónea aplicación de las normas señaladas  pues por otra parte hay conocimiento de que entre la autoridad jurisdiccional y el abogado defensor existe una relación de locatario.