SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal, valorando correctamente los nuevos elementos de juicio presentados, con la facultad que le otorga el art. 239.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso mediante auto interlocutorio la cesación de la detención preventiva de su representado, resolución que fue revocada en apelación mediante el Auto interlocutorio pronunciado por los Vocales de la Sala Penal quienes no compulsaron dichos elementos ni tomaron en cuenta que acreditó tener domicilio, trabajo y familia además de que no fundamentaron su fallo, violando de esta manera el art. 9 CPE.
Añade que los Vocales argumentaron que supuestamente la cesación de la detención preventiva sólo procede en los delitos que tienen una pena privativa de libertad menor a 3 años, lo que es erróneo pues en varias sentencias constitucionales se ha establecido que la cesación procede en todos los casos ya que la libertad es la regla y la detención la excepción, y al no hacerlo atentaron contra las garantía constitucional y fundamental que es la libertad.