Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.3
II.3 La autoridad jurisdiccional mediante Auto interlocutorio 081/2003 de 11 de septiembre, concedió al imputado la cesación de la detención preventiva imponiéndole en su sustitución las medidas cautelares previstas por el art. 240. 2),3),4)5)6) CPP (fs. 95-96). Dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público (fs. 97) recurso que al ser resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior por Auto de Vista de 17 de septiembre de 2003, revoca el dictado por el Juez de Instrucción en lo Penal dejando subsistente la detención preventiva, disponiendo se libre el respectivo mandamiento (fs. 100-103).