SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1569/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 En el caso examinado se constata que el Ministerio Público imputó formalmente la comisión de los delitos de suministro de sustancias controladas y uso de armas previstos por los arts. 51 y 78 L1008 a Lourdes Cuellar Riberth y Gustavo Alfredo Álvarez Centellas (representado por el recurrente) quien fue detenido preventivamente por orden del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar que basó su decisión en el art. 233 CPP. Posteriormente el procesado solicitó la cesación de su detención preventiva acompañando al efecto prueba documental consistente en certificados de registro domiciliario expedido por el Jefe de la PTJ, antecedentes policiales y judiciales, de trabajo y de estudios de su hija en un colegio, los que debidamente valorados por la autoridad jurisdiccional, la llevaron a establecer que constituyen nuevos elementos que mejoran la situación jurídica del imputado siendo aplicable por ello el art. 239 CPP, concediéndole, mediante Auto motivado de 11 de septiembre de 2003, la cesación de su detención preventiva sustituyéndola con las medidas previstas en el art. 240. 2),3),4),5),6) CPP.