SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
1)
La abogada del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y aclara: 1) su patrocinado fue invitado a asumir la docencia y firmó un contrato con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2003; 2) por instrucciones del Rector, la Coordinadora académica del Área de Ciencias Biológicas de la Universidad comenzó a obstruir su trabajo, le acusó de presentarse en estado de ebriedad en clase e hizo aparecer una denuncia presentada por una estudiante de primer año pidiendo cambio de docente; 3) luego de convocarlo a una reunión para que haga aclaraciones, el Consejo Académico de la Universidad mediante una Resolución recomendó su suspensión sin que sea su atribución; 4) el Consejo Universitario homologó la suspensión cuando debió iniciársele proceso; 5) se encuentran establecidas las categorías de los docentes, sus derechos y obligaciones y los derechos de los docentes a percibir los beneficios que le corresponde así como ejercer la cátedra por el tiempo que dure su nombramiento.
Las autoridades universitarias recurridas, de acuerdo al informe de fs. 55 a 56 presentado por el Rector de la UAP señalan: 1) Bruno C. Aguilar Colmenares ejerció las funciones de docente en el Área de Ciencias Biológicas y Naturales de la UAP hasta el mes de julio como docente interino sujeto a contrato de prestación de servicios profesionales; 2) fue invitado a dictar la materia de Biología General con una carga horaria de 32 horas mes, dándole el plazo de un mes para que presente su título en provisión nacional; 3) el retiro fue solicitado por los estudiantes porque el docente se presentó en estado de ebriedad a dictar clases, por falta de pedagogía en la cátedra e incumplimiento de trabajo, además porque no cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia; 4) con todos esos antecedentes, el Consejo Académico Universitario dispone la suspensión del docente mediante Resolución 7, que es homologada por RH CU 25 025/20003 que resuelve rescindir el contrato de prestación de servicios profesionales; 5) de acuerdo con las planillas están dispuestos los pagos de sueldo de abril, mayo y junio, no conociéndose las razones por las que el recurrente no hizo efectivo el cobro de sus sueldos.