SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la UAP mediante contrato de prestación de servicios profesionales requirió los servicios del recurrente y lo designó docente interino, docencia que debió ejercer hasta el 20 de diciembre de 2003 según memorando 216/2003; 2) los términos del contrato determinan con claridad que el recurrente es docente de la UAP; 3) el art. 57.h) del Estatuto de la UAP establece que corresponde al Consejo Académico Universitario (CAU) aprobar las evaluaciones de los docentes y no está previsto el disponer la suspensión de un docente; 4) No corresponde al Consejo Universitario procesar disciplinariamente de manera directa a los docentes; el art. 39 del Estatuto Orgánico en su numeral 25) le concede simplemente la atribución de disponer la instauración de procesos universitarios y de acuerdo a reglamento, y no está previsto el homologar resoluciones de las unidades académicas.