SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la UAP mediante contrato de prestación  de servicios profesionales  requirió los servicios del recurrente  y lo designó docente interino, docencia que debió ejercer hasta el 20 de diciembre de 2003 según memorando 216/2003; 2) los términos del contrato  determinan con claridad  que el recurrente es docente de la UAP; 3) el art. 57.h) del Estatuto de la UAP establece  que corresponde al Consejo Académico Universitario (CAU) aprobar las evaluaciones de los docentes y no está previsto el disponer la suspensión de un docente; 4) No corresponde al Consejo Universitario procesar disciplinariamente de manera directa a los docentes; el art. 39 del Estatuto Orgánico en su numeral 25) le concede simplemente la atribución de disponer la instauración de procesos universitarios  y de acuerdo a reglamento, y no está previsto el homologar resoluciones  de las unidades académicas.