SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.2

III.2          Si bien la UAP tiene instrumentos normativos, éstos deben ceñirse o no pueden ser contrarios al Reglamento del Régimen Académico-Docente (RRAD) de la Universidad Boliviana, aprobado mediante Resolución 10/99 en el IX Congreso Nacional de Universidades que tiene disposiciones generales  que regulan la actividad docente en todas las Universidades del Sistema Nacional y como señala la SC 980/2002-R de 16 de agosto: “tiene como objetivo establecer las funciones, obligaciones y derechos del docente de la Universidad Boliviana, así como normar los procedimientos para su admisión, permanencia, evaluación, promoción, categorización y remoción” Con referencia a la calidad de “docente interino”, el art. 12 RRAD, dicha calidad es la del profesional que no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar con la docencia por un período académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante; es un docente extraordinario nombrado para colaborar por un período definido  y como tal, además de las obligaciones que se les tiene detalladas, de acuerdo con el art. 15 del citado reglamento tiene entre otros, derechos a percibir los beneficios que le corresponde, de acuerdo a ley; ejercer la cátedra por el tiempo que dure el nombramiento y asumir su defensa en caso de ser sometido en un proceso universitario.

Por otra parte, en cuanto se trata de la remoción de los docentes (art. 81), este podrá ser removido de su cargo por destitución previo proceso, con resolución ejecutoriada del Honorable Consejo Universitario, u otras causales, ninguna de ellas, por el solo hecho de infringir normas vigentes y el contrato firmado.