SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.1

III.1          De la revisión de antecedentes en el caso examinado, se establece que el 17 de marzo de 2003, el recurrente fue designado como “Docente interino” para que desarrolle sus actividades en la asignatura de Biología de la Carrera de Ingeniería Agroforestal hasta el 20 de diciembre de 2003; sin embargo, el Consejo Universitario de la UAP, mediante Resolución de 11 de julio de 2003, resolvió homologar la Resolución del Consejo Académico Universitario por la que se recomienda suspenderlo de sus funciones por haber infringido el contrato firmado.

  El recurrente mediante cartas dirigidas al Rector y a la Vicerrectora,  solicitó el pago de sus sueldos devengados y, al no tener conocimiento -según afirma- del texto de la determinación tomada, pidió que se le haga conocer sobre la veracidad de su destitución y los motivos de la misma, por lo que mediante nota del Vicerectorado de 28 de julio de 2003 se le informó sobre la determinación de esa suspensión mediante Resolución del Consejo; por otra parte, en fecha 25 de julio de 2003, se tiene que están elaboradas las órdenes de pago, comprobantes de egreso y cheques girados por concepto de sueldos de abril, mayo y junio del recurrente a quien le correspondía apersonarse a las oficinas de contabilidad de la UAP para hacer efectivo el cobro de los salarios devengados reclamados.