SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 A través de este recurso, el recurrente pretende la anulación de las resoluciones pronunciadas por el Consejo Académico Universitario y por el Consejo Universitario; no obstante, éste no se apersonó ante ninguna de dichas instancias universitarias para poner en su consideración las razones expuestas en el presente recurso u otras. Por consiguiente, dado que el amparo constitucional se ha instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales “siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos , suprimidos o amenazados”, conforme señala el art. 19.IV CPE, no corresponde otorgarse la tutela, por cuanto de acuerdo al principio de subsidiariedad que entraña dicho precepto, el recurrente debió acudir con anterioridad ante la instancia competente para que le sean reparados los supuestos derechos y garantías vulnerados.