SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz se sustancia el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia SA. contra Mario Jaime Jiménez Prudencio y Dory Jiménez Prudencio (representados por Armando Villafuerte F.), y Edgar Vitalio Bohóquez, Lourdes del Carmen Sejas y Leslie Beatriz Claros (representados por Rocío Barrientos) teniendo como documento base de la acción, una escritura pública en cuyo texto se señala que “...Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente y de la minuta de venta, salvo por los procesos o procedimientos judiciales que el Banco realice o interponga para el cobro o ejecución forzosa de las deudas que los compradores han asumido en la minuta de venta y en este contrato, incluyendo la ejecución de las garantías reales y personales constituidas en la minuta de venta y en este documento, se resolverán definitivamente mediante conciliación y arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (en la ciudad de La Paz) y de acuerdo a su reglamento a la que se encomienda la administración de conciliación y/o arbitraje y en su caso, la designación del conciliador o los árbitros. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el convenio conciliatorio y/o el laudo arbitral que se dicte, renunciando expresamente a cualquier tipo de recurso contra el laudo arbitral; las partes podrán recurrir a la justicia ordinaria para demandar la ejecución del laudo ...”.
Añaden que en el indicado proceso, la parte ejecutada formuló excepciones de incompetencia, arbitraje, falta de fuerza ejecutiva y falta de personería, que fue resuelta por la Jueza de la causa por la Resolución 515/01 de 15 de septiembre de 2001 complementada por los Autos de 10 y 17 de noviembre de 2001, que declaró “Probada la excepción de incompetencia por Conciliación y Arbitraje”, es decir que tal resolución es un Auto definitivo que resuelve la excepción de incompetencia y no una sentencia, en términos jurídicos y procesales. Es así que interpuesto el recurso de apelación contra la mencionada resolución que es confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante el Auto de Vista 465/02 de 2 de diciembre y complementado por otros, en uno de los que señala “con el aditamento” de que “se deja sin efecto el auto intimatorio, dando a la resolución (auto definitivo) la calidad de sentencia”.
Refieren que contra el fallo dictado en apelación, el Banco ejecutante interpuso recurso de casación en aplicación de lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue denegado por Auto de 27 de marzo de 2003 con el fundamento de que por mandato del art. 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en los procesos ejecutivos es inadmisible el recurso de casación. Ante tal negativa, la entidad bancaria anunció e interpuso recurso de compulsa, que fue declarado ilegal por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el argumento que el Auto que niega el recurso ha obrado con apego a la norma legal y que el Tribunal Supremo debe interpretar las normas legales adjetivas en aras de una doctrina y jurisprudencia procesal, pero no puede vulnerar su contexto y ratio legis y menos modificar, por cuanto ello significaría derogar parcial o totalmente la ley con grave desconocimiento del art. 59.1 CPE; además, que para el fondo de su recurso la parte ejecutante tiene el proceso ordinario ulterior.
Manifiestan asimismo, que siendo procedente la impugnación de las resoluciones judiciales cuando éstas incurren en actos u omisiones indebidas que vulneran derechos fundamentales, en el caso expuesto, al declararse la ilegalidad de la compulsa se ha cometido un acto ilegal y una omisión indebida al considerar que el caso sometido a su competencia versa sobre el caso de una sentencia pronunciada en un juicio ejecutivo, lo cual no es evidente por cuanto se trata de un Auto de Vista que ha confirmado un Auto definitivo que decidió una excepción de incompetencia, situación que se ajusta a lo dispuesto por el art. 255 numerales 2 y 3) CPC en actual vigencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- de falta de identificación de dos rúbricas de los demandantes,
- I.2. Desistimiento del recurso
- que admite el retiro de demanda
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2º ACEPTAR