SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
que admite el retiro de demanda
Presentado el retiro o desistimiento del recurso, sin que se realice la audiencia señalada, la Sala Penal Primera, pronuncia la Resolución 153/2003 que admite el retiro de demanda considerándola como no presentada. En consecuencia deja sin efecto la hora y fecha fijada para la audiencia, con los siguientes fundamentos: 1) el retiro de demanda constituye también al igual que el desistimiento, una forma extraordinaria de extinción de la misma, sin desconocer las diferencias de circunstancias y efectos entre ambas figuras; y el desistimiento -que puede presentarse en cualquier momento del proceso hasta antes de resolución- tiene como efecto principal el archivo de obrados; 2) en cambio el retiro de demanda, puede plantearse en el ámbito civil, sólo hasta antes de ser respondida y tiene como efecto el que se la considere como no presentada; 3) en el caso de autos el retiro de demanda fue presentado antes de la verificación de la audiencia, por lo que al no existir norma expresa en la Ley del Tribunal Constitucional ni en la Constitución Política del Estado, respecto a tal figura procesal ni prohibición en dichas normas de aplicación por analogía; con la permisión del art. 32 CPE, se abre la posibilidad de aplicación del art. 303 CPC respecto al retiro de demanda para los recursos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- de falta de identificación de dos rúbricas de los demandantes,
- I.2. Desistimiento del recurso
- que admite el retiro de demanda
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2º ACEPTAR