SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, fundamentó su Resolución en el “retiro de demanda” sin advertir que, como se dijo precedentemente, ésta en rigor de derecho implica un desistimiento de la acción, por lo que debió pronunciarse en ese sentido, aceptando el mismo en vez de dar por no presentada la demanda, además de no haber llevado a efecto la audiencia fijada en la que debió considerar y resolver en la forma señalada la solicitud presentada por el recurrente, como lo expresa la SC 826/2003-R al indicar: “En cambio, en el amparo constitucional si bien igualmente debe realizarse la audiencia, el desistimiento debe determinar el archivo de obrados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- de falta de identificación de dos rúbricas de los demandantes,
- I.2. Desistimiento del recurso
- que admite el retiro de demanda
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2º ACEPTAR