SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.1.
II.1. En el caso examinado, el recurrente “retiró el recurso, en forma pura y simple y solicitó el archivo de obrados”, antes de la realización de la audiencia, lo que constituye un desistimiento como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, a través de los fallos emitidos de manera uniforme como en la SC 826/2003-R al señalar: “ ... interpuesta la demanda, admitida la misma y citados los recurridos, el recurrente presentó un escrito de "retiro de demanda", que en rigor de derecho implica un desistimiento de la acción que debe producirse antes de la citación a la parte demandada, y éste puede realizarse después de tal acto, para -según expresa el actor- dar continuidad a las actividades del Municipio, anteponiendo los intereses del mismo a los suyos propios”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- de falta de identificación de dos rúbricas de los demandantes,
- I.2. Desistimiento del recurso
- que admite el retiro de demanda
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2º ACEPTAR