Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.2.
II.2. El desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia del demandante accionante a las pretensiones en la demanda y los derechos perseguidos en ella, criterio que de manera uniforme ha sustentado el Tribunal Constitucional (CS 09/2003-O). En consecuencia, siendo el desistimiento una forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir, este Tribunal no puede ingresar a la consideración del fondo del asunto, sino aceptar el desistimiento formulado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- de falta de identificación de dos rúbricas de los demandantes,
- I.2. Desistimiento del recurso
- que admite el retiro de demanda
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2º ACEPTAR