SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
En la audiencia, la autoridad judicial recurrida informó lo siguiente: a) que el art. 18 CPE establece que toda persona que se creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre...; sin embargo, afirma que no acaba de entender a cuál de esos rubros se sujeta la demanda; b) que por otra parte, habiendo conocido el proceso penal de referencia por los delitos de despojo y otros, evidenció que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dictó una resolución de prescripción, sin efectuar correctamente el cómputo respectivo y menos tomado en cuenta que el inmueble en cuestión era de propiedad del Estado, es decir propiedad pública inviolable, por lo que su autoridad procedió a revocar aquella determinación, considerando que haciendo el cómputo de la supuesta comisión del delito de despojo, sería aproximadamente desde 1998, como se desprende del avalúo del inmueble por el que se constata que éste se encontraba vacío en aquella fecha, y hasta el día en que se dictó el Auto de admisión de la demanda -1 de agosto de 2000-, sólo habría transcurrido un año y ocho meses; c) que el delito por el que se juzga a los recurrentes es de tracto sucesivo, por lo que a la fecha no habría cesado su consumación.