SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.2

III.2 Con referencia a la supuesta valoración incorrecta de la prueba por parte de la juzgadora recurrida, en el marco de la independencia de la administración de justicia, establecida en el art. 116-VI CPE, los jueces o tribunales asignarán el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

A propósito, este Tribunal ha establecido en la SC 577/2002-R que  "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".

Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, por cuanto las recurrentes pretenden que a través de este recurso extraordinario se ingrese al análisis de la prueba aportada, aduciendo que  la misma no fue correctamente valorada en oportunidad de haberse revocado la Resolución del Juez Cuarto  de Instrucción en lo Penal por la que se declaró probada la cuestión previa de prescripción, sin tomar en cuenta que su compulsa de los elementos probatorios es facultad privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del  hábeas corpus se limita a la protección del derecho a la libertad física o de locomoción.