SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 Conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional referente a la protección que brinda el art. 18 CPE, en cuanto al debido proceso se refiere: “…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido sino solo en aquellos supuestos en los que esta directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción...”; SC1163/2002-R, consecuentemente, en otros supuestos, siempre que es posible corregir las deficiencias o irregularidades procedimentales que vulneren al debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley y solo después de haber agotado estos recursos o medios de defensa podrá invocar el otro recurso extraordinario establecido por la Constitución.