SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
improcedente
Por Resolución corriente a fs. 79, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) dentro del proceso penal instaurado por el FOCCSSAP contra las recurrentes, ésta plantearon cuestión previa de prescripción, dando lugar a que se declare extinguida la acción y el archivo de obrados por Resolución 876/2003 de 7 de junio, pero una vez apelada la misma, el 30 de junio del presente año la autoridad judicial recurrida expidió la Resolución 549/2003 por la que revocó la determinación apelada y desestimó los autos complementarios; 2) a través del recurso de hábeas corpus, las recurrentes impugnan aquella revocatoria considerando como un atentado a la Constitución, a la seguridad jurídica y al debido proceso, aspectos que no son ciertos porque existe una querella formal; por esas razones, las imputadas para beneficiarse formularon la cuestión previa de prescripción con la finalidad de poner fin al proceso y la incertidumbre por el abandono de la parte interesada, motivos que fueron analizados en la segunda instancia observando los arts. 101 y 102 CP; 3) el recurso de hábeas corpus establecido en el art. 18 CPE tiene por finalidad esencial e insoslayable de resguardar la liberad de las personas, garantizar en su caso el debido proceso; entonces la resolución objetada no puede considerarse como un procesamiento indebido, sino que las imputadas buscaron dentro del proceso existente, la extinción de la acción penal conforme a la naturaleza de los actos punibles.