SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

II.5

II.5   Dentro del proceso penal de referencia, Asunta Quenallata Vda. de Mendoza interpuso el 14 de septiembre de 2001 cuestión previa de prescripción ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador (fs. 12 a 14), aportando pruebas con el mismo propósito el 17 de octubre (fs. 15),  y el 7 de junio de 2003 el Juez de la causa declaró probada dicha cuestión previa, ordenando el archivo de obrados (fs. 16 a 17), resolución que en apelación fue revocada por la Jueza recurrida el 30 de junio del presente año, con el argumento de que el 1 de diciembre de 1998 se habría efectuado un avalúo del inmueble ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz 958 perteneciente al FOCSSAP, en la que no consta la apertura de puerta alguna, deduciendo que ésta habría sido abierta después de ese acto, por lo que al inicio de la acción penal -1 de agosto de 2000-, solo transcurrió un año y ocho meses; por otra parte, se señala que de conformidad al art. 102 CP,  la prescripción se interrumpe con el inicio de la acción penal y comienza a computarse a partir de la última actuación que en ella se registre (fs. 42 a 44); que, el 4 de septiembre de 2003, la Jueza recurrida decretó no ha lugar a la aclaración solicitada por Asunta Quenallata Vda. de Mendoza (fs. 1), emitiéndose similar resolución y sobre el mismo punto el 16 del mismo mes (fs. 2).