SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2003- R
Fecha: 10-Nov-2003
a)
El Juez en suplencia del recurrido, informó: a) que el recurrente no se encuentra en ninguno de los presupuestos del art. 18 CPE, pues fue condenado y cuenta con sentencia debidamente ejecutoriada; b) que, en ejecución de condena se ha concedido al recurrente la redención de condena que sumada al tiempo de condena cumplida al 6 de septiembre de 2003, “hace evidentemente” el tiempo de 7 años y 1 mes; sin embargo, estuvo pendiente de cumplimiento el pago de días multa de la condena, que está comprendida dentro de las condenas principales en el Código Penal, que no tienen carácter patrimonial, sino más bien tienen efecto de una imposición de condena, por lo que el 15 de septiembre se dio curso al redimiento, habiéndose el 23 del mismo mes, aceptado el pago en cuotas de los 500 días multa más la presentación de un garante y finalmente expedido el mandamiento de libertad definitiva el 30 también del citado mes, de manera que el recurrente ya obtuvo su libertad.