SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2003- R

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, dentro del proceso penal que, por el delito de tentativa de tráfico, le siguió el Ministerio Público, fue condenado a la pena de 6 años y 7 meses de presidio, por lo que al haber sido detenido desde el 31 de julio de 1998, cumpliendo así a esa fecha 5 años, 1 mes y 29 días de la pena, tramitó ante el juzgado a cargo del recurrido la redención de la pena (2 x 1), cumpliendo para ello todos los requisitos exigidos por el art. 138 de la Ley 2298, habiendo el recurrido por resolución de 15 de julio de 2003, redimido dos años y 8 días de la pena referida, por lo que sumadas la redimida y la cumplida a la fecha resulta que ya cumplió el total de la pena; empero, la misma autoridad se niega a ordenar el mandamiento de libertad definitiva en su favor arguyendo que no ha pagado el total de la multa de Bs1.000.- impuesta en sentencia (pena mixta de presidio y multa), decisión con la cual se vulnera su derecho a la libertad, pues se le mantiene preso exigiéndosele que pague íntegramente dicha multa, sin tomar en cuenta que por disposición del art. 30 del Código Penal (CP), cuando se impone la pena de días multa y privativa de libertad es improcedente la conversión de la primera por la segunda, lo que concuerda con las normas previstas en los arts. 209 y sgtes. de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) 1, 2 y 3 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).