SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2003- R

Fecha: 10-Nov-2003

II.2

II.2     Que, por resolución 161/2003 de 15 de septiembre, el Juez Tercero de Ejecución Penal y Supervisión a solicitud del recurrente, resolvió redimir en su favor la pena de 2 años y 8 días, reconociendo que cumplió la pena que le fue impuesta. Asimismo, ordenó que se notifique a las partes para que hagan uso de los recursos de ley y por este mismo motivo no dio lugar a la solicitud de libertad definitiva (fs. 22-23); empero habiéndose notificado con dicha resolución el 24 del mismo mes no ordenó la libertad solicitada, sino hasta el 30 también del mismo mes, fecha en la que dictó la resolución 177/2003 de 30 de septiembre; y libró el mandamiento de libertad en la misma fecha, el mismo que fue recibido en la Penitenciaria Distrital al día siguiente 1 de octubre a hrs. 8:00 (fs. 24, 25, 26). En la misma fecha, pero a hrs. 9:50 la demanda del recurso y su Auto de admisión fueron notificados al recurrido (fs. 6 y vta.).