SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2003- R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso planteado, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que, si bien es cierto que el presente recurso fue presentado ante el Tribunal del hábeas corpus en fecha 30 de septiembre de 2003; no es menos cierto que en la misma fecha fue expedido el mandamiento de libertad a favor del recurrente, mandamiento que, según el sello registrado en el mismo, fue presentado ante la penitenciaría el día 1° de octubre a Hrs. 8:50 a.m., lo que significa que el recurrente recobró su libertad antes de que el recurso fuese admitido y, más aún, antes de que el recurrido fuese citado con el recurso. En consecuencia, al momento en que el recurso fue presentado no existía ya la lesión indebida del derecho a la libertad física del recurrente, por lo que en aplicación de la interpretación que ha efectuado este Tribunal de la norma prevista por el art. 91.VI de la Ley 1836 el presente recurso se hace improcedente.