SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2003- R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad, consagrado en el art. 6.II CPE, dado que el recurrido le sometió a una detención indebida puesto que pese a que le concedió la redención de la pena y ésta fue cumplida en su totalidad no le otorgó su libertad definitiva oportunamente, pues la condicionó a que primero notificara con la resolución por la que se dispuso la redención y luego a que pagara previamente los días de multa a los que fue condenado, ignorando que no existe prisión por deudas. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.