SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

1)

El abogado del  recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) lo señalado por el Fiscal recurrido no tiene ningún asidero legal, por cuanto el art. 19 CPE, enseña  que no sólo los derechos y garantías constitucionales  son causal para presentar un amparo constitucional, sino también los derechos que están resguardados  en las leyes de la República dan lugar a plantear el recurso, el que ha interpuesto por la vulneración de los derechos de quien es su patrocinado; 2) el Fiscal recurrido en la audiencia de medidas cautelares, formuló imputación formal por el delito de lesiones gravísimas y sorprendentemente ahora acusa por lesiones en prácticas deportivas. Asimismo hace notar que dicha autoridad antes de presentar su acusación  le advirtió que estaba en su derecho de presentar la querella, lo que hizo por el delito de lesiones gravísimas; 3) el actuar del Fiscal es benevolente por cuanto al haber acusado al agresor de su hijo por el delito mencionado, significa que la pena a imponerse es de un año de privación de libertad y por ello no va a entrar a la cárcel,  pues puede solicitar perdón judicial  por consiguiente no tiene  ningún otro medio para presionar que pague los gastos ocasionados; 4) en su calidad de víctima se le ha prohibido ejercer su derecho  para promover acusación penal. 

La autoridad demandada en el informe de fs. 7 a 8 señala: 1)  la demanda de amparo constitucional no tiene fundamento ni asidero legal alguno  ni surte efecto jurídico  por no ajustarse a ley, en consideración a que como Fiscal  dentro del proceso penal seguido contra Fernando Gonzáles Bravo, presentó acusación por el delito de lesiones en prácticas deportivas  sobre la base de las pruebas acumuladas  en la etapa preparatoria; 2) el art. 342 CPP, señala que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación  fiscal o de del querellante indistintamente, de donde se colige que no se vulneró derecho alguno  al haber hecho una tipificación distinta a la que  pretende el recurrente; 3) la querella no ha sido desconocida, por el contrario fue advertida  para que pueda presentarla el querellante, ya que el acto conclusivo  iba a ser presentado por el Ministerio Público pues la salida alternativa y la acusación es una facultad privativa del Fiscal.