SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 26 de abril del año en curso, su hijo menor Herlan Chávez Saldaña se encontraba jugando fútbol en la cancha ubicada en la zona de San Juan, cuando  al momento de disputar la pelota con su contrario Fernando Gonzáles Bravo, éste al ver perdida la pelota le propinó a su hijo un puñete en la boca ocasionándole  lesiones en tres dientes y la pérdida de uno de  ellos, hecho que no  puede considerarse como una lesión en práctica deportiva, por cuanto el fútbol se juega con los pies y no con los puños, lo que ocurre en otros deportes como el karate, boxeo y otros. Es así que el galeno Edwin Ayala Cholima, extendió un certificado médico que es contradictorio pues por una parte señala un impedimento de 20 días para su hijo y por otra menciona que en tres meses debe ser sometido a un tratamiento endodóntico, sin tener presente que a la fecha sigue impedido de servirse alimentos sólidos por cuanto no sólo perdió el diente sino también parte del hueso  en el que se insertan los dientes, los que pueden desprenderse en cualquier momento, además de no considerar que por el golpe se le deformó la boca  y para restablecer su mordida tuvo que estar 30 días con alambres en la dentadura.

Añade que no obstante de las circunstancias anotadas, el Fiscal  Adjunto, antes de la finalización de la etapa preparatoria ha procedido a acusar al agresor de su hijo, tipificando erróneamente el delito como lesiones  en práctica deportiva, con el riesgo de perder el proceso  por ser su prueba insuficiente y omitiendo la solicitud verbal que como padre de la víctima le hizo  de producir mayor prueba para acusarlo por lesiones gravísimas, delito por el que se ha querellado. De esta manera el Fiscal recurrido  ha vulnerado sus derechos como querellante previstos por el art. 11 concordante con el art. 76 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), como  los derechos de la víctima conforme lo señala el art. 217 del Código del Niño, Niña y Adolescente  (CNNA).